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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) |
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Su objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. |
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EXIGENCIA BÁSICA SU1: Seguridad frente al riesgo de caídas : Resbaladicidad de los suelos: |
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a) AMBITO DE APLICACIÓN |
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Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso: |
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Sanitario (Hospitales, centros de salud,...) Docente (Escuelas infantiles, universidades,...) Comercial (Centros comerciales, mercados,...) Administrativo (Bancos, oficinas,...) Aparcamiento Pública Concurrencia (Uso cultural, religioso y de transporte de personas), tendrán una clase adecuada según se especifica a continuación. |
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Esta exigencia NO sería de aplicación en los siguientes casos: |
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• Uso restringido: Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluyendo el interior de las viviendas. |
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Uso Residencial Vivienda: Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos,... Uso Residencial Público: Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal (hoteles, residencias, apartamentos turísticos,...), a excepción de las zonas destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal (cafetería, restaurante, salones de actos,..), las cuales deben cumplir las condiciones relativas a sus usos. |
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b) NORMA DE ENSAYO |
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El valor de la resistencia al deslizamiento se determina mediante el Ensayo del Péndulo descrito en el anexo A de la norma UNE-ENV 12633:2003, empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. |
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c) Clasificación de los suelos según su resbalicidad |
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(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en lasque la profundidad no exceda de 1,5 m. |
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(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restingido.
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d) CLASE MÍNIMA EXIGIDA A LOS SUELOS EN FUNCIÓN DE SU LOCALIZACIÓN |